miércoles, 27 de febrero de 2013

LEY DE AGUAS DE MENDOZA COMENTARIO



PRINCIPIOS HÍDRICOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE AGUAS
a) Inherencia: la ley general de aguas amplía y ratifica el principio de inherencia contenido en la constitución. De esta manera, por ejemplo, el artículo 24 de la ley establece, entre otras disposiciones, que todo contrato sobre un terreno beneficiado con derecho de agua, comprende también al mismo. Se prohíbe también el embargo o enajenación del derecho de agua en forma independiente del terreno. En definitiva, el derecho de agua es accesorio al inmueble y sigue su suerte.
No obstante la rigidez del principio, actualmente se tiende a flexibilizarlo analizando cada caso en particular.
b) Cláusula sin perjuicio de terceros: toda concesión o permiso de uso especial de aguas públicas que se otorgue lleva insito el principio mencionado. En esencia este principio consiste en que no podrán otorgarse nuevas concesiones que de alguna manera perjudique los derechos ya existentes. La ley expresamente contempla: no podrán hacerse concesiones de agua, con derecho de aprovechamiento indefinido en perjuicio de derechos adquiridos (artículo 105). Esta disposición se complementa con la prohibición de entregar nuevas concesiones en perjuicio o desmedro de las existentes.
c) Poder de policía: a los fines de cumplir acabadamente con las obligaciones a cargo de la administración, la ley de aguas otorga al departamento general de irrigación el poder de policía sobre las aguas, cauces naturales y artificiales, riberas y servidumbres (artículo 6, 10,190 y CC). En uso de esta facultad el Superintendente puede imponer diversas sanción, como por ejemplo multas, clausura del punto de vuelco (contaminación) e incluso el cierre del establecimiento, en el caso que se infeccionen las aguas (artículo 131 L. A.) .Puede también el departamento solicitar el auxilio de la fuerza pública o autorización para ingresar a un domicilio particular (orden de allanamiento) a los fines realizar tareas inherentes a su carácter de autoridad de aguas, por ejemplo, restablecimiento de servidumbres, etc.
d) Servidumbre: sin perjuicio de las restricciones al dominio al que están sometidos los propietarios, de recibir las aguas que naturalmente descienden de un predio superior a uno inferior, y la servidumbre denominada Camino de sirga o servicio, la ley de aguas reglamenta las facultades de superintendencia para imponer servidumbres de acueducto ya se trate de agua viva o de desagüe, que permitan el traslado de las aguas de un fundo a otro.
e) Otorgamiento de concesiones: la ley de aguas dedica el título V ha legislar sobre el otorgamiento de concesiones, en donde la intervención del departamento resulta indispensable. Como se anticipara la concesión se otorga por ley y tiene carácter de definitiva. No obstante mientras no se realice el aforo de los ríos del que resulte la existencia de sobrantes, durante periodos ordinarios, las concesiones que se otorgan tendrán el carácter de eventuales.
Se entiende por concesión o aprovechamiento eventual, según lo define la propia ley, como aquel " Que sólo existe con las intermitencias debidas a la carencia o la disminución del agua (art. 20).
f) Turno para aprovechamiento de agua: La ley prevee que como máximo cada concesión recibirá un litro y medio por segundo y por hectárea (artículo 122). No obstante, en épocas de sequía o cuando por cualquier causa no alcance la dotación para satisfacer todas las concesiones empadronadas en el canal de que se trate, se establecerá un sistema de turnado. Este sistema, es el utilizado actualmente para distribuir el recurso y consiste en la distribución por turnos, en la proporción al número de hectáreas que gozan del derecho de agua.
g) Obras de defensa: cada propietario ribereño tiene derecho a realizar las obras que crea conveniente para protegerse de los efectos nocivos o no queridos de las aguas. La única condición que se le impone es el previo aviso a las autoridades de agua y obtener la aprobación de dichas obras, que se entregará en la medida que no obstaculizan el libre escurrimiento de las aguas. Cuando las obras sean en beneficio de varios, la autoridad puede obligar a los ribereños a costearlas en proporción al beneficio que obtienen.
h) Obligaciones a cargo de los concesionarios: Las obligaciones a cargo de los concesionarios surgen del texto de la ley y puedan resumirse de la siguiente manera:
·         1 usar el agua exclusivamente en la propiedad beneficiaba (principio de inherencia) y en proporción a la cantidad de hectáreas empadronadas.
·         2 no contaminar ni comunicar a las aguas sustancias que alteran su calidad.
·         3 realizar las obras necesarias para la captación del recurso que les imponga la autoridad de agua.
·         4 Realizar la limpieza de cupos.
·         5 Pagar las cargas financieras de la concesión, incluso cuando no se haga uso del recurso (ley 4290)
·         6 Mantener la concesión en uso. De no hacerlo por más de cinco años podrá declararse la caducidad de la concesión (artículo 16.)
Salvo este último caso en donde la concesión se pierde por falta de uso, la suspensión de la dotación, como sanción, se encuentra prevista exclusivamente por falta de pago, no cumplir con la obligación de limpieza de cupos o bien, no realizar las obras que ordene la autoridad, principalmente la falta de compuertas (artículo 27. ).
i) Procedimiento administrativo: la ley 322 fija el procedimiento dentro del ámbito del departamento, sus principios fundamentales son los siguientes:
·         Doble instancia: se garantiza el derecho de defensa a través del sistema de doble instancia. De esta manera las decisiones originarias de las inspecciones de cause pueden apelarse ante la Subdelegación respectiva, las de estos últimos, cuando sean originarias, ante superintendencia y finalmente, las resoluciones que emita originariamente el superintendente pueden ser canceladas ante el honorable consejo de apelaciones, agotándose la instancia administrativa con la decisión de cada uno de los nombrados en la segunda instancia.
·         Agotada la instancia administrativa, las decisiones de las autoridades de agua pueden ser apeladas ante la suprema corte de justicia a través de la acción transversal administrativa.
·         Procedimiento sumario y verbal.
·         Resoluciones de cumplimiento obligatorio: las decisiones administrativas que no hayan sido recurridas oportunamente causan estado y son de cumplimiento obligatorio, pudiendo ordenar la autoridad su cumplimiento forzoso a través del ejercicio del poder de policía que ostenta. 
Consideraciones Generales Sobre Aguas Subterráneas en la Pcia. de Mendoza (Oasis Norte)
La extensión areal de los reservorios subterráneos, económicamente explotables en toda la Pcia., es de unos 22.000 Hm3, lo que significa para 22500 Km2 de superficie explotables, un promedio de 1 Hm3 por cada Km2 aprox.) según el CRAS).
Se puede separar fisiográficamente en tres sectores :
a )Abanicos aluviales (entre cotas de 900 y 700 m.s. n.m.).
b)Llanura de transición distal (cotas entre 700 y 590 m.s.n.m.).
c) Llanura distal (cotas entre 590 y 540 m.s.n.m.).
Los principales acuíferos se encuentran en la cubierta sedimentaria cuartaria , actual-reciente y neoterciaria.
Los acuíferos libres se encuentran en bancos sedimentarios con granulometría gruesa a mediana, y los acotados o limitados estratigráficamente(mal llamados semi o confinados), cuando se interpone en la columna litológica, estratos limoarcillosos.
El mayor o menor efecto en los cambios de salinidad del agua en general depende del aporte de los ríos, lluvias y fusión de los hielos y de la evaporación. Las sales disueltas en el mar, tienen la siguiente composición media:
partes por mil: Cl Na= 27,213; Cl Mg= 3,807; SO4Mg= 1,658; SO4Ca= 1,260; SO4K= 0.863; CO3Ca= 0.123. El promedio de sales en el mar es de 3,5%. A pesar que estas sales se deben principalmente al aporte de las aguas terrestres, junto al vulcanismo y en mínima parte la disolución de cuencas oceánicas.
En cambio los ríos aportan, p.ej: en América del Sur, más carbonatos que sulfatos. A pesar de ello, el océano contiene más cloruros que carbonatos, y más sodio que calcio; lo que constituye una inversión. No se produce ninguna precipitación hasta que por evaporación el volumen se haya reducido a la mitad ( yeso ó anhidrita), a una quinta parte, para la sal común, el volumen debe haberse reducido a una décima parte.
La evaporación del agua subterránea es universal, pero en las regiones húmedas, la mayor parte de los productos de la evaporación son redisueltos y arrastrados por el agua de lluvia. En regiones áridas, los productos de la evaporación pueden acumularse mientras el clima siga siendo árido.
Casi invariablemente se encuentra carbonato cálcico, además son corrientes los compuestos de Mg-Ca- Na-K-Fe y Mn; la sílice está presente como el F, y localmente pueden ser relativamente abundantes el B y el I. El agua subterránea ha dado origen en Chile a grandes cantidades de nitratos comerciales.
Depósitos: Los depósitos formados por evaporación de agua subterránea y que tienen importancia económica son: sales de nitrato con yodo, algo de boro, carbonato cálcico, sulfato sódico y carbonato sódico.
Los famosos nitratos de Chile son nitratos sódicos y se depositaron en forma compleja.
Las aguas saladas naturalmente son el resultado de la solución subterránea de capas de sal.
Las fuentes termales mediante evaporación, microorganismos y pérdida de anhídrido carbónico, forman depósitos tales como : los de CO4Ca-Si-OFe-y O2MN, clásicos.( cuarzo, calcedonia, ágata, cuarzo microcristalino, etc.).
La Zona Norte de la Pcia. (en los ríos Mza y Tunuyán), abarca una extensión de 22800 Km2; los límites naturales son: la Precordillera al Oeste, al sur, los afloramientos Terciarios de los anticlinales de Carrizal-Vizcacheras, y al norte y este, por las lagunas del Rosario y río Desaguadero.
El reservorio de agua subterránea está constituida por acuíferos que abarcan casi todo el subsuelo de la zona con niveles piezométricos que van desde la surgencia natural, hasta más de 200 mts de profundidad. En esta zona radica el 78% de la población de la Provincia y el más importante conjunto de industrias. Pero la actividad que consume el mayor volumen de agua es la agricultura bajo riego, la que debido a su expansión tan intensa, motivó a estudios detallados de la cuenca subterránea, tanto en calidad como en cantidad estimada.
Se la distribuye en cuatro sectores para facilitar las condiciones hidroquímicas:
a) El Carrizal, Dpto. Luján de Cuyo,al sur del río Mza hasta el río Tunuyán. b) Occidental, norte y oeste del río Mza, Dpto. Maipú, Godoy Cruz, Capital, Las Heras, Gmllén, N de Luján y O de Lavalle. c)Central, Dpto. San Martín, Junín y Rivadavia. d)Oriental, Dpto. Santa Rosa, La Paz, y SE de Lavalle.
Los aportes hídricos de los tributarios definen el carácter químico del río Mza, así es que se presenta cálcico-sulfatado predominantemente y eventualmente sulfatado-cálcico, y cálcico-sódico, dependiendo de los caudales erogados.
En el Tunuyán es sulfatado-cálcico predominantemente.
El primer nivel de saturación permanente( de explotación), varía entre 0 y 80 mts, sometida por lo somera de su profundidad a modificaciones de su composición química. El retorno del excedente de agua para regadío , por ej. trae como consecuencia un deterioro de la calidad del mismo. La salinidad total (medida como conductividad eléctrica específica supera los 800 micromhos/cm y llega hasta los 6000. En general los tenores son muy elevados, por lo que se ha ido ido paulatinamente abandonando perforaciones que tienen sus filtros en dicho nivel y reemplazándolos por otros más profundos . Sector Carrizal( 810-3500); sector Occidental(1000- 4000); sector Central(2150-6210); y sector Oriental(2300-4830).
El segundo Nivel de Explotación, (saturación permanente), posee profundidades entre 100 a 180 mts . Se encuentra menos sometidos a efectos de contaminación vertical que en el primer nivel. A pesar de ello, ya se encontraron zonas que presentan alto grado de mineralización con tendencia a degradar el agua para uso agrícola. La salinidad varía entre 700 y 3050 micromhos/cm. Para Carrizal(700- 1250); Occidental(710-2150); Central(750-3030); y Oriental(1390-2600).
Tercer Nivel de Explotación : es más de 200 mts de profundidad, y es el menos expuesto a los efectos de contaminación vertical. Sus condiciones hidroquímicas son propicias de una evolución natural del agua en los bancos sedimentarios arrastrados desde las zonas de recarga.Sector Carrizal(700-750); Occidental(770-1390); Central(800-1500); y Oriental(1200-2000). Las profundidades alcanzan los 350 mts.
Los movimientos son : uno al Sudeste; otro al Este, y el último hacia el Nordeste. El gradiente oscila entre el 4% (es el más común), hasta el 55%, excepcionalmente , en Chacras de Coria, Lunlunta, debido al tectonismo.
La vulnerabilidad del agua subterránea proviene de la superficie. Esta se puede presentar en un plano. Se debe considerar como principal aspecto, el grado de protección contra la contaminación proveniente de superficie , el que otorga los estratos ó formaciones geológicas sedimentarias que supreyacen a las portadoras de acuíferos; y su potencial depurificación respecto del contaminante infiltrado al acuífero.
Se confeccionaron planos de contaminaciones, vulnerabilidad, reconversiones, etc.(se adjuntan)
Las variaciones de nivel, efectos hidrodinámicos de la explotación y efectos de convección y difusión salina , han producido con mayor rapidez, la salinización vertical del primer Nivel. En el Segundo , es por sobreexplotación , mala construcción de perforaciones y roturas de cañerías. Ya en el tercero, se correlacionan con los procesos lógicos de la evolución natural del agua en las formaciones acuíferas .


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