jueves, 3 de noviembre de 2011

El Gobierno quita 100% de subsidios a varios sectores de la economía

La medida afecta a a bancos, seguros, juegos, aeropuertos, telefonía móvil, hidrocarburos y derivados.
Osea todo esto va a aumentar
En terminos mas claros mientras te muestran el tema del aborto te la dan por el ort.....

martes, 1 de noviembre de 2011

En mendoza se viene el impuestazo, para seguir manteniendo a los que no quieren trabajar y socabar la clase trabajadora

Jaque tirara la bomba y luego dejara su lugar para que sea ocupado por Perez.

En el cuarto piso de Casa de Gobierno conversaron, después de mucho tiempo, el gobernador electo, Francisco Paco Pérez, y el actual mandatario sobre cómo será la transición de la gestión. Entre el temario no se profundizó sobre tarifas "por cuestión de tiempo".

Sin embargo se le bajó el tono al tema después de que Pérez y su vice, Carlos Ciurca, salieran a blanquear la necesidad de aumentar los servicios públicos. En lo concreto, no se especificó quien asumirá el costo político que conlleva aumentar la luz, el agua y el boleto de transporte público. Sólo Jaque se animó a decir: "Algunas decisiones las tomaré yo y otras Paco".

Sin obtener respuesta de cuándo y quién aumentará las tarifas, se le repreguntó al gobernador si habrá o no incremento y volvió a contestar a medias: "Ya lo veremos. Hay que respetar los procedimientos que establece la ley".

No obstante y luego de que Paco Pérez admitiera la urgencia de actualizar los costos de los servicios, trascendió que, como es de esperar, sea Jaque quien aumente buena parte de los servicios evitándole a Paco capitalizar un tema tan sensible socialmente como resulta este tipo de incrementos.

Sin embargo y con respecto a esto último, es decir, al impacto social de la medida, el malargüino aseguró: "Depende de cómo sea visto. En la Nación se han ido eliminando subsidios y no afectó la sensibilidad social".

Lo cierto es que no hubo respuesta en torno a lo que fue prioridad en la agenda post-electoral de Paco y de lo que incluso los técnicos de Gobierno detallaron días atrás, es decir, que el agua tenía que aumentarse casi 60 por ciento y que el boleto se tendría que equiparar a los montos de otras provincias donde el valor alcanza los dos pesos.

Al ingreso de la reunión, cerca de las 19.00, el gobernador electo dio su versión de los trascendidos que señalan que Jaque aumentará las tarifas antes de irse: "No estoy al tanto de los procedimientos, porque son muy distintos en un caso y en otro. Tengo que sentarme a hablar con los que entienden en el tema de transporte, Aysam y el Epre".

La promesa de ambos mandatarios, el entrante y el saliente, fue seguir con las reuniones de transición y terminar de definir este tipo de temas.

"Esta es la primera de tantas reuniones que haremos", aclaró el actual gobernador. Lo cierto es que ambos dirigentes tienen tiempo de reunirse hasta el 9 de diciembre, fecha en la que Francisco Pérez asumirá formalmente como el nuevo mandatario.

Relajado después de haber pasado unos días en Córdoba, Pérez trató otros temas con Jaque, entre ellos, la Fiesta Nacional de la Vendimia pero tampoco hubo definición al respecto.

Esto es porque mientras Celso Jaque aseguró que la decisión de su gobierno es no darle continuidad a los artistas que cancelaron la segunda noche del clásico espectáculo, Paco fue más cauto en el tema y prefirió decir:

"El ideal es llegar con un sistema de pleno conocimiento normativo antes del casting". Por su parte, Jaque acotó: "Hemos empezado a hablar del tema. No obstante, la decisión del gobierno actual ya la dimos a conocer, luego llegará la hora de la contratación".

En poco más de una hora y media, los dos justicialistas conversaron sin profundizar sobre el temario. En la agenda estaba previsto hablar de presupuesto, de tarifas, de Vendimia y de la Ley de Discapacidad.

Pero, a la hora de la conferencia, no se revelaron detalles. Sólo hubo algunas ideas para empezar a tratar y otras a las que se les bajó el tono como el presupuesto.

"Todavía no tenemos nada. Hay mucho por evaluar y discutir. El déficit va a depender de cada área y hay que esperar a ver cómo impactan los acuerdos paritarios de este año", reiteró Paco, quien luego opinó sobre la delicada situación del Departamento General de Irrigación luego de que el superintendente fuera suspendidos de su cargo: "Hay que respetar las instituciones y el veredicto del juy. No conozco en detalle el expediente y tampoco he podido seguir de cerca el proceso".

Fallos plenarios de la Suprema corte de mendoza muy utiles.

COMPRAVENTA. Inmuebles. "Adquirente" por boleto. Oponibilidad de sus derechos frente al Acreedor embargante. El embargo trabado sobre un inmueble con anterioridad a la enajenación mediando boleto de compraventa es oponible al "adquirente". El boleto que ha tenido acceso registral, sea por su anotación o por la traba de una cautelar que lo presupone, es oponible al embargante posterior, a través de la tercería de mejor derecho o de la acción de oponibilidad. El ordenamiento jurídico, interpretado sistemáticamente, distingue según cuál sea el destino del inmueble adquirido mediando boleto de compraventa (vivienda personal del adquirente o cualquier otro destino). El "adquirente" de un inmueble con destino vivienda mediando boleto, tenga o no posesión, haya o no inscripto ese instrumento, triunfa en la tercería de mejor derecho o en la acción de oponibilidad, si se cumplen los siguientes recaudos: a) Que el boleto tenga fecha cierta o exista certidumbre fáctica de su existencia anterior al embargo. La posesión pública y pacífica es un elemento trascendente para acreditar tal certidumbre fáctica. b) Que el tercerista haya adquirido de quien es el titular registral o que esté en condiciones de subrogarse en su posición jurídica mediante un perfecto eslabonamiento entre los sucesivos adquirentes. c) Que el tercerista sea de buena fe y haya pagado el 25% del precio con anterioridad a la traba del embargo. El embargante de buena fe, aquél que no conocía la realidad extrarregistral, puede oponer su derecho al poseedor y al "adquirente" sin posesión de un inmueble que no tiene por destino su vivienda personal. El poseedor puede oponer al embargante, todos los efectos que derivan de la posesión misma (restitución de mejoras, derecho de retención,adquisición de frutos, etc.) y de su carácter de acreedor (art.1196 C.Civil y concs.). Suprema Corte de Justicia Expte.N148805 "Ongaro de Minni y otros en j: 1339 Minni Miguel A. y otro en j: 37 Gómez H. c/J.C.Grzona p/Ord. p/Tercería s/Casación". Mendoza, 6 de diciembre de 1991. Fallo Plenario INTERESES. TASA ACTIVA Y PASIVA. LEYES 7198 Y 7358. Constitucionalidad y ámbito de aplicación. La tasa pasiva prevista en la ley 7198, aplicada a obligaciones reclamadas judicialmente cuando no existe disposición normativa (convencional o legal) no es inconstitucional en abstracto. No obstante, el acreedor tiene derecho a ser compensado del mayor daño sufrido si acredita la lesión manifiesta a su derecho de propiedad en razón de la insuficiencia de esa tasa para indemnizar el daño moratorio producido dado el destino específico que las sumas debidas tenían conforme la naturaleza de la obligación reclamada judicialmente. La aplicación de la ley 7358 a períodos anteriores al momento de su entrada en vigencia es inconstitucional. La tasa pasiva promedio que cobra el Banco de la Nación debe aplicarse a los períodos posteriores a la entrada en vigencia de la ley 7198 (26/4/2004). La base regulatoria de los profesionales intervinientes debe calcularse teniendo en consideración las leyes 7198 y 7358 en la medida de su constitucionalidad y de su ámbito de aplicación. Suprema Corte de Justicia Expte. n° 80.131"Amaya, Osfaldo Dolores en j° 11.075 Amaya, Osfaldo Dolores c/ Boglioli, Mario p/ Despido s/ Inc. Cas.". Mendoza, 12 de setiembre de 2005 Fallo Plenario L.S.356‑50 EMPLEADO BANCARIO. Remuneración. Adicionales. Cálculo. Sueldo Inicial. Concepto. La expresión sueldo inicial, en el marco legal que rige la actividad bancaria, debe entenderse como "sueldo inicial de cada categoría mencionada en el art.5. El adicional por zona debe calcularse sobre ese sueldo, inicial dentro de la categoría, comprendiendo los adicionales específicos, incluso salario familiar. Suprema Corte de Justicia Expte.54057, Dominguez Francisco y ots. en j 13601 Dominguez Francisco Luis y ots. c/Banco de Previsión Social p/Ord. s/Casación. Mendoza,30 de mayo de 1995 Fallo Plenario L.S.256‑226 COMPETENCIA. Accidente de trabajo. Acción derecho común. En los juicios por accidente de trabajo, cuando se opta por la acción de derecho común, rige el art.1.1.h del C.P.L., siendo competentes las Cámaras del Trabajo. En efecto, la ley 6072/93, por la que las provincias adhieren, a los fines de determinar dicha competencia, al criterio establecido en el art.16 de la ley 24028, debe ser completada con otras de naturaleza procesal, para atribuir la competencia a los Juzgados Civiles. Suprema Corte de Justicia Expte.N155475 Miras Rubén A. c/José Cartellone Construcciones Civiles S.A. y Manuel Atilio Núñez p/Ord. s/Competencia. Mendoza, 22 de agosto de 1994. Fallo Plenario L.A.125‑409