lunes, 28 de mayo de 2012

EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA NACIÓN Y EN MENDOZA


        MINISTERIO PÚBLICO
        Concepto
        La naturaleza del conflicto penal demuestra la conveniencia de que sea un órgano público estatal quien lleve adelante la acusación en los procesos penales.
        El Ministerio Público es una corporación legalmente organizada de funcionarios públicos instituida en general para la defensa de determinados intereses de la colectividad.
        NO ES UN ACUSADOR A ULTRANZA.
        Naturaleza
        Es un órgano estatal titular de la promoción y ejercicio de la acción penal pública, que defiende y representa a la sociedad en la protección del orden público.
        Su función es absolutamente objetiva, estrictamente jurídica y ajena a toda consideración de conveniencia política.
        Sistemas de ubicación institucional
        1) Dentro del Poder Legislativo
        No garantiza eficazmente la independencia del órgano porque aparece dependiendo del más politizado de los órganos del poder.
        2) Dependiendo del Poder Ejecutivo
        Le quita independencia porque difícilmente pueda sustraerse a las directivas que reciban del gobernante de turno.
        3) Rama autónoma dentro del Poder Judicial
        Es la que mejor garantiza la independencia del MP. Sus funciones son de naturaleza judicial y ellas se desenvuelven ante los tribunales.
        Es el sistema adoptado en la casi totalidad de las provincias argentinas, salvo Salta.
        4) Como órgano extrapoder
        Es la adoptada por la Constitución Nacional en la Reforma de 1.994 y por Salta.
        ART. 120 C.N.: órgano extrapoder, encabezado por el Procurador Gral y el Defensor Gral, con autonomía funcional y autarquía financiera. Sus integrantes tienen inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.
        Situación en el orden nacional y provincial
        A) Orden nacional
        El MP no tuvo rango constitucional hasta la reforma de 1.994. Hasta ese momento su regulación se encontraba en leyes dispersas y tenía un alto grado de dependencia del P.E.
        ART. 120: órgano extrapoder
        LEY 24.946
        B) En las provincias
        Todas lo establecen dentro del Poder Judicial (excepto Salta), con independencia de sus miembros y todas las garantías de los jueces.
        MENDOZA, LEY 8.008 (30/12/08): art. 1: en el ámbito del Poder Judicial
        PPIOS. QUE REGULAN SU ACTUACIÓN
ART. 3, LEY 8.008
        1) UNIDAD DE ACTUACIÓN: el MP es uno y será representado por cada uno de sus integrantes en los actos y procesos en que actúen.
        2) DEPENDENCIA JERÁRQUICA: se organiza jerárquicamente y cada magistrado controla el desempeño de quienes lo asisten y es responsable por la gestión a su cargo.
        3) LEGALIDAD Y OPORTUNIDAD: el MP Fiscal ejercerá la acción penal y requerirá la justa aplicación de la ley, sin perjuicio de solicitar a los tribunales la suspensión total o parcial de la persecución penal en los casos que sea procedente.
        4) OBJETIVIDAD: actuará fundado en el interés social y en la correcta aplicación de la C.N., de los Tratados Internac., de la Constitución Provincial y de las leyes.
        Caracteres
        1) OBJETIVO: actitud de permanente acatamiento al ppio de legalidad. Es un órgano estatal que procura el esclarecimiento de la verdad. No asume en el proceso el papel de quien hace valer un interés propio, subjetivo o personal, siempre en conflicto con el de la otra parte; sólo se inspira en un criterio objetivo de justicia.
        2) INDEPENDIENTE: a cubierto de todo tipo de indicaciones, directivas, órdenes o presiones de cq índole. Actúa sin sujeción a instrucciones emanadas de otros órganos (art. 5, ley 8008).
        3) INAMOVILIDAD de sus integrantes: cq sea su postura frente a las contingencias de un proceso penal, ella no conlleva riesgo para su continuidad en el cargo. Solo el mal desempeño o las causales constitucionalmente previstas pueden dar lugar a la destitución.
        4) INTANGIBILIDAD de sus remuneraciones: permite integrar los cuadros del MP con funcionarios capaces.
        5) ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA: encabezado por el Procurador General o Fiscal General, que ejerce la dirección del cuerpo de funcionarios (art. 2 ley 8008).
        INSTRUCCIONES (arts. 23 a 26 ley 8008)
        El Procurador Gral podrá impartir a los restantes miembros del MP las instrucciones grales convenientes al ejercicio de sus funciones.
        Asimismo, cuando exista controversia sobre la interpretación de uno o más institutos de d° sustantivo o procesal, los magistrados del MP podrán requerir al Procurador Gral las instrucciones generales pertinentes.
        Las instrucciones grales serán de cumplimiento obligatorio para los funcionarios a quienes estuvieran dirigidas. Cuando se considere que la instrucción es arbitraria o inconveniente, lo hará saber a quien emitió la instrucción. Si éste insiste, el inferior deberá cumplirla, pudiendo dejar sentada su posición personal en desacuerdo.
        Instrucciones particulares
        Consulta: cdo los asuntos en que intervenga el MP revistan especial gravedad, trascendencia pública o presenten dificultades particulares, el Agente Fiscal actuante deberá consultar a su superior jerárquico inmediato, quien impartirá las instrucciones particulares pertinentes
        6) INTEGRADO POR FUNCIONARIOS DE RANGO CONSTITUCIONAL: su designación debe guardar concordancia con la de los jueces. El sistema de selección, designación y destitución es igual al de los jueces.
        Integración del M.P.
        A) Orden nacional
        Tiene organización jerárquica y es encabezado por el Procurador Gral de la Nación. Está integrado además por el Defensor Gral de la Nación y por los demás funcionarios jerárquicamente inferiores (ley 24.946).
        B) Orden provincial
        Constitución de Mendoza, dentro de la Sección del Poder Judicial, arts. 143, 150, 151, 152, 153, 155, 163 y 164
        LEY 8.008: art. 2
        PROCURADOR GENERAL
        MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
        1) Fiscales Adjuntos
        2) Fiscales de Cámara
        3) Fiscales de Instrucción, Correccionales, en lo Penal de Menores, Civiles y de Familia
        4) Abogados Oficiales de Querellantes
        MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA Y PUPILAR
        1) Secretario General de la Defensa
        2) Defensores de Pobres y Ausentes, defensores de Ejecución y en lo Penal de Menores
        3) Asesores de Menores e incapaces
        Funciones
        A) EN GENERAL:
        1) Ejercicio de la acción penal:
        Promueve y ejerce la acción penal en los casos de acciones ejercitables de oficio y dependientes de instancia privada.
        En la ley 6730 tiene a su cargo toda la investigación penal preparatoria.
        2) Ejercicio de la acción civil:
        El art. 15 ley 1908 le atribuía el ejercicio de la acción civil en el proceso penal en ciertos casos. Esta disposición fue declarada inconstitucional y en la práctica cayó en desuso.
        En la ley 6730 se omite toda referencia al MP en lo relativo a la acción civil.
        3) Dirección de la Policía Judicial:
        Institución estatal prevista para colaborar con la Justicia en las investigaciones penales y que, por no haber sido creada, es sustituida por la Policía Adm.


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