LEY DE AGUAS DE MENDOZA COMENTARIO
PRINCIPIOS HÍDRICOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE AGUAS a) Inherencia: la ley general de aguas amplía y ratifica el principio de inherencia contenido en la constitución. De esta manera, por ejemplo, el artículo 24 de la ley establece, entre otras disposiciones, que todo contrato sobre un terreno beneficiado con derecho de agua, comprende también al mismo. Se prohíbe también el embargo o enajenación del derecho de agua en forma independiente del terreno. En definitiva, el derecho de agua es accesorio al inmueble y sigue su suerte. No obstante la rigidez del principio, actualmente se tiende a flexibilizarlo analizando cada caso en particular. b) Cláusula sin perjuicio de terceros : toda concesión o permiso de uso especial de aguas públicas que se otorgue lleva insito el principio mencionado. En esencia este principio consiste en que no podrán otorgarse nuevas concesiones que de alguna manera perjudique los derechos ya existentes. La ley expresamente contempla: no podrán hace...