Entradas

LEY DE AGUAS DE MENDOZA COMENTARIO

PRINCIPIOS HÍDRICOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE AGUAS a) Inherencia:   la ley general de aguas amplía y ratifica el principio de inherencia contenido en la constitución. De esta manera, por ejemplo, el artículo 24 de la ley establece, entre otras disposiciones, que todo contrato sobre un terreno beneficiado con derecho de agua, comprende también al mismo. Se prohíbe también el embargo o enajenación del derecho de agua en forma independiente del terreno. En definitiva, el derecho de agua es accesorio al inmueble y sigue su suerte. No obstante la rigidez del principio, actualmente se tiende a flexibilizarlo analizando cada caso en particular. b) Cláusula sin perjuicio de terceros : toda concesión o permiso de uso especial de aguas públicas que se otorgue lleva insito el principio mencionado. En esencia este principio consiste en que no podrán otorgarse nuevas concesiones que de alguna manera perjudique los derechos ya existentes. La ley expresamente contempla: no podrán hace...

Nulidades procesales

Imagen
NULIDADES PROCESALES Importancia de la Jurisprudencia :   “el Derecho es lo que los jueces dicen que es”. (Iuspositivismo teórico o realismo jurídico) Si bien la ley es razón suficiente para actuar ante la sociedad, faltará ver cual es la última palabra de los jueces -quienes el Estado designó para interpretar y aclarar la ley- respecto de la legalidad de nuestros actos. Las decisiones de los tribunales son verdadero Derecho. Alsina “La nulidad es la sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescriptas por aquella”.- Palacio “Es la privación de efectos imputada a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitud para cumplir el fin al que se hallen destinados Caracteres a.- Acto jurídico – Acto procesal El acto procesal se diferencia del acto jurídico en general porque tiene vida y eficacia sól...