La Conciliación Prejudicial Obligatoria en Mendoza: Análisis Normativo y Práctico


                                 



Introducción

La provincia de Mendoza ha dado un paso fundamental en la modernización de su sistema de justicia con la creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial (OCC), establecida por la Ley N° 9388 y reglamentada por el Decreto N° 123/2025. Esta iniciativa busca fomentar la conciliación como método alternativo de resolución de conflictos, reduciendo la litigiosidad y promoviendo acuerdos rápidos y eficaces entre las partes.

El sistema de conciliación obliga a transitar una instancia previa a la vía judicial en determinados casos, salvo excepciones previstas en la ley. La implementación de esta herramienta se complementa con una plataforma digital, cuyo uso está explicado en el Manual de Usuario para Abogados - Versión 1.0.

A lo largo de este artículo, analizaremos en profundidad el marco normativo de esta nueva instancia conciliatoria, sus alcances, procedimientos y herramientas disponibles, además de los medios de contacto y canales de asistencia para abogados y ciudadanos.


1. Marco Normativo

Ley N° 9388 - Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial

Sancionada el 26 de abril de 2022 y publicada en el Boletín Oficial el 4 de mayo de 2022, la Ley 9.388 establece la creación de la OCC como un organismo dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de Mendoza.

📌 Principales puntos de la Ley 9388:

  • Creación de la OCC en la órbita de la Subsecretaría de Justicia.
  • Obligatoriedad de la conciliación antes de litigar en ciertos casos.
  • Garantías del procedimiento: imparcialidad, confidencialidad, celeridad y comunicación directa.
  • Carácter confidencial de la conciliación (las declaraciones no pueden usarse en juicio).
  • Designación de conciliadores mediante un registro y sorteo.
  • Honorarios y costos: en algunos casos los cubre un Fondo de Financiamiento Estatal.

Decreto N° 123/2025 - Reglamentación de la Ley 9.388

Este decreto, firmado el 29 de enero de 2025, regula los aspectos operativos y materiales de la OCC.

📌 Puntos Claves del Decreto 123/2025:

  • Conciliación obligatoria para:
    • Daños y perjuicios.
    • Procesos de consumo (excepto pequeñas causas).
    • Cumplimiento de contratos.
    • Cobro de pesos.
    • Escrituración, desalojo y rendición de cuentas.
    • Repetición de pago, simulación/fraude, consignación.
    • Acciones sucesorias (colación y reducción).
    • Ciertos procesos especiales y autónomos.
  • Conciliación optativa para:
    • Hábeas Data.
    • Procesos de estructura monitoria.
    • Acciones societarias.
  • Emisión del acta de cierre, que debe ser presentada en caso de demanda judicial.

Manual de Usuario para Abogados - Versión 1.0

Este manual explica el uso del sistema digital de conciliaciones y facilita el acceso a la plataforma para abogados.

📌 Aspectos destacados:

  • Ingreso al sistema:
    • A través del portal del Gobierno de Mendoza.
    • Integración con el sistema IOL (de la Suprema Corte de Mendoza).
    • Recuperación de contraseña mediante SAYGES.
  • Carga de trámites:
    • Ingreso de requirente y requerido.
    • Adjuntar documentos en PDF y firmarlos digitalmente.
    • Sorteo del conciliador y audiencias.
  • Consulta de trámites en curso.

2. Procedimiento de Conciliación

2.1. Inicio del Trámite

🔹 El trámite de conciliación se inicia mediante la presentación de una solicitud ante la OCC.
🔹 Se debe completar un formulario con:

  • Datos de las partes (requirente y requerido).
  • Motivos del reclamo y jurisdicción.
  • Materia y objeto de la conciliación.
  • Documentación adjunta.

2.2. Sorteo del Conciliador y Audiencia

🔹 El sistema asigna automáticamente un conciliador registrado.
🔹 Se notifica a las partes y se fija la primera audiencia.
🔹 Si el requerido no se presenta sin justificación, se le impone una multa.

2.3. Resultados del Procedimiento

Si hay acuerdo, se firma un acta con fuerza ejecutoria.
Si no hay acuerdo, se emite el acta de cierre, requisito para demandar.


3. Contactos y Canales de Comunicación

Para consultas y soporte, la OCC ha habilitado diversos medios:

📧 Correo electrónico:

📞 Teléfonos de contacto:

  • OCC Mendoza: +54 261 429-7300
  • Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia: +54 261 449-2100

🌐 Sitios web oficiales:


La conciliación prejudicial en Mendoza revoluciona el acceso a la justicia, promoviendo soluciones más rápidas y efectivas para conflictos civiles y comerciales. Con un procedimiento digitalizado y transparente, la OCC se convierte en una herramienta fundamental para reducir la litigiosidad y mejorar la eficiencia del sistema judicial.

Los abogados y ciudadanos deben familiarizarse con este nuevo esquema de resolución de conflictos, aprovechando los recursos disponibles y utilizando las plataformas habilitadas para gestionar sus trámites.

👉 ¿Tienes dudas o consultas? Dr. Juan Carlos Nievas, estudiojcnievas@gmail.com.

📢 Comparte esta publicación para que más colegas y ciudadanos conozcan este importante cambio en la justicia mendocina. 💼⚖️


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