LEY DE AGUAS DE MENDOZA COMENTARIO
PRINCIPIOS
HÍDRICOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE AGUAS
a)
Inherencia: la ley general de aguas amplía y ratifica el
principio de inherencia contenido en la constitución. De esta manera, por
ejemplo, el artículo 24 de la ley establece, entre otras disposiciones, que
todo contrato sobre un terreno beneficiado con derecho de agua, comprende
también al mismo. Se prohíbe también el embargo o enajenación del derecho de
agua en forma independiente del terreno. En definitiva, el derecho de agua es
accesorio al inmueble y sigue su suerte.
No
obstante la rigidez del principio, actualmente se tiende a flexibilizarlo
analizando cada caso en particular.
b)
Cláusula sin perjuicio de terceros: toda concesión o permiso de uso especial de aguas
públicas que se otorgue lleva insito el principio mencionado. En esencia este
principio consiste en que no podrán otorgarse nuevas concesiones que de alguna
manera perjudique los derechos ya existentes. La ley expresamente contempla: no
podrán hacerse concesiones de agua, con derecho de aprovechamiento indefinido
en perjuicio de derechos adquiridos (artículo 105). Esta disposición se
complementa con la prohibición de entregar nuevas concesiones en perjuicio o
desmedro de las existentes.
c) Poder
de policía: a los
fines de cumplir acabadamente con las obligaciones a cargo de la
administración, la ley de aguas otorga al departamento general de irrigación el
poder de policía sobre las aguas, cauces naturales y artificiales, riberas y
servidumbres (artículo 6, 10,190 y CC). En uso de esta facultad el
Superintendente puede imponer diversas sanción, como por ejemplo multas,
clausura del punto de vuelco (contaminación) e incluso el cierre del
establecimiento, en el caso que se infeccionen las aguas (artículo 131 L. A.)
.Puede también el departamento solicitar el auxilio de la fuerza pública o
autorización para ingresar a un domicilio particular (orden de allanamiento) a
los fines realizar tareas inherentes a su carácter de autoridad de aguas, por
ejemplo, restablecimiento de servidumbres, etc.
d)
Servidumbre: sin perjuicio de las restricciones al dominio al
que están sometidos los propietarios, de recibir las aguas que naturalmente
descienden de un predio superior a uno inferior, y la servidumbre denominada
Camino de sirga o servicio, la ley de aguas reglamenta las facultades de
superintendencia para imponer servidumbres de acueducto ya se trate de agua
viva o de desagüe, que permitan el traslado de las aguas de un fundo a otro.
e)
Otorgamiento de concesiones: la ley de aguas dedica el título V ha legislar
sobre el otorgamiento de concesiones, en donde la intervención del departamento
resulta indispensable. Como se anticipara la concesión se otorga por ley y
tiene carácter de definitiva. No obstante mientras no se realice el aforo de
los ríos del que resulte la existencia de sobrantes, durante periodos
ordinarios, las concesiones que se otorgan tendrán el carácter de eventuales.
Se
entiende por concesión o aprovechamiento eventual, según lo define la propia
ley, como aquel " Que sólo existe con las intermitencias debidas a la
carencia o la disminución del agua (art. 20).
f) Turno
para aprovechamiento de agua: La ley prevee que como máximo
cada concesión recibirá un litro y medio por segundo y por hectárea (artículo
122). No obstante, en épocas de sequía o cuando por cualquier causa no alcance
la dotación para satisfacer todas las concesiones empadronadas en el canal de
que se trate, se establecerá un sistema de turnado. Este sistema, es el
utilizado actualmente para distribuir el recurso y consiste en la distribución
por turnos, en la proporción al número de hectáreas que gozan del derecho de
agua.
g) Obras
de defensa: cada propietario ribereño tiene derecho a realizar
las obras que crea conveniente para protegerse de los efectos nocivos o no
queridos de las aguas. La única condición que se le impone es el previo aviso a
las autoridades de agua y obtener la aprobación de dichas obras, que se
entregará en la medida que no obstaculizan el libre escurrimiento de las aguas.
Cuando las obras sean en beneficio de varios, la autoridad puede obligar a los
ribereños a costearlas en proporción al beneficio que obtienen.
h)
Obligaciones a cargo de los concesionarios: Las obligaciones a cargo de los
concesionarios surgen del texto de la ley y puedan resumirse de la siguiente
manera:
·
1 usar el
agua exclusivamente en la propiedad beneficiaba (principio de inherencia) y en
proporción a la cantidad de hectáreas empadronadas.
·
2 no
contaminar ni comunicar a las aguas sustancias que alteran su calidad.
·
3
realizar las obras necesarias para la captación del recurso que les imponga la
autoridad de agua.
·
4
Realizar la limpieza de cupos.
·
5 Pagar
las cargas financieras de la concesión, incluso cuando no se haga uso del
recurso (ley 4290)
·
6
Mantener la concesión en uso. De no hacerlo por más de cinco años podrá
declararse la caducidad de la concesión (artículo 16.)
Salvo
este último
caso en donde la concesión se pierde por falta de uso, la suspensión de la
dotación, como sanción, se encuentra prevista exclusivamente por falta de pago,
no cumplir con la obligación de limpieza de cupos o bien, no realizar las obras
que ordene la autoridad, principalmente la falta de compuertas (artículo 27. ).
i)
Procedimiento administrativo: la ley 322 fija el procedimiento
dentro del ámbito del departamento, sus principios fundamentales son los
siguientes:
·
Doble
instancia: se garantiza el derecho de defensa a través del sistema de doble
instancia. De esta manera las decisiones originarias de las inspecciones de
cause pueden apelarse ante la Subdelegación respectiva, las de estos últimos,
cuando sean originarias, ante superintendencia y finalmente, las resoluciones
que emita originariamente el superintendente pueden ser canceladas ante el
honorable consejo de apelaciones, agotándose la instancia administrativa con la
decisión de cada uno de los nombrados en la segunda instancia.
·
Agotada
la instancia administrativa, las decisiones de las autoridades de agua pueden
ser apeladas ante la suprema corte de justicia a través de la acción
transversal administrativa.
·
Procedimiento
sumario y verbal.
·
Resoluciones
de cumplimiento obligatorio: las decisiones administrativas que no hayan sido
recurridas oportunamente causan estado y son de cumplimiento obligatorio,
pudiendo ordenar la autoridad su cumplimiento forzoso a través del ejercicio
del poder de policía que ostenta.
La
extensión areal de los reservorios subterráneos, económicamente explotables en
toda la Pcia., es de unos 22.000 Hm3, lo que significa para 22500 Km2 de
superficie explotables, un promedio de 1 Hm3 por cada Km2 aprox.) según el
CRAS).
Se puede
separar fisiográficamente en tres sectores :
a )Abanicos
aluviales (entre cotas de 900 y 700 m.s. n.m.).
b)Llanura
de transición distal (cotas entre 700 y 590 m.s.n.m.).
c)
Llanura distal (cotas entre 590 y 540 m.s.n.m.).
Los
principales acuíferos se encuentran en la cubierta sedimentaria cuartaria , actual-reciente
y neoterciaria.
Los
acuíferos libres se encuentran en bancos sedimentarios con granulometría gruesa
a mediana, y los acotados o limitados estratigráficamente(mal llamados semi o
confinados), cuando se interpone en la columna litológica, estratos
limoarcillosos.
El mayor
o menor efecto en los cambios de salinidad del agua en general depende del
aporte de los ríos, lluvias y fusión de los hielos y de la evaporación. Las
sales disueltas en el mar, tienen la siguiente composición media:
partes
por mil: Cl Na= 27,213; Cl Mg= 3,807; SO4Mg= 1,658; SO4Ca= 1,260; SO4K= 0.863;
CO3Ca= 0.123. El promedio de sales en el mar es de 3,5%. A pesar que estas
sales se deben principalmente al aporte de las aguas terrestres, junto al
vulcanismo y en mínima parte la disolución de cuencas oceánicas.
En cambio
los ríos aportan, p.ej: en América del Sur, más carbonatos que sulfatos. A
pesar de ello, el océano contiene más cloruros que carbonatos, y más sodio que
calcio; lo que constituye una inversión. No se produce ninguna precipitación
hasta que por evaporación el volumen se haya reducido a la mitad ( yeso ó
anhidrita), a una quinta parte, para la sal común, el volumen debe haberse
reducido a una décima parte.
La
evaporación del agua subterránea es universal, pero en las regiones húmedas, la
mayor parte de los productos de la evaporación son redisueltos y arrastrados
por el agua de lluvia. En regiones áridas, los productos de la evaporación
pueden acumularse mientras el clima siga siendo árido.
Casi
invariablemente se encuentra carbonato cálcico, además son corrientes los
compuestos de Mg-Ca- Na-K-Fe y Mn; la sílice está presente como el F, y
localmente pueden ser relativamente abundantes el B y el I. El agua subterránea
ha dado origen en Chile a grandes cantidades de nitratos comerciales.
Depósitos: Los depósitos formados por
evaporación de agua subterránea y que tienen importancia económica son: sales
de nitrato con yodo, algo de boro, carbonato cálcico, sulfato sódico y
carbonato sódico.
Los
famosos nitratos de Chile son nitratos sódicos y se depositaron en forma
compleja.
Las aguas
saladas naturalmente son el resultado de la solución subterránea de capas de
sal.
Las
fuentes termales mediante evaporación, microorganismos y pérdida de anhídrido
carbónico, forman depósitos tales como : los de CO4Ca-Si-OFe-y O2MN, clásicos.(
cuarzo, calcedonia, ágata, cuarzo microcristalino, etc.).
La Zona
Norte de la Pcia. (en los ríos Mza y Tunuyán), abarca una extensión de 22800
Km2; los límites naturales son: la Precordillera al Oeste, al sur, los
afloramientos Terciarios de los anticlinales de Carrizal-Vizcacheras, y al
norte y este, por las lagunas del Rosario y río Desaguadero.
El
reservorio de agua subterránea está constituida por acuíferos que abarcan casi
todo el subsuelo de la zona con niveles piezométricos que van desde la
surgencia natural, hasta más de 200 mts de profundidad. En esta zona radica el
78% de la población de la Provincia y el más importante conjunto de industrias.
Pero la actividad que consume el mayor volumen de agua es la agricultura bajo
riego, la que debido a su expansión tan intensa, motivó a estudios detallados
de la cuenca subterránea, tanto en calidad como en cantidad estimada.
Se la
distribuye en cuatro sectores para facilitar las condiciones hidroquímicas:
a) El
Carrizal, Dpto. Luján de Cuyo,al sur del río Mza hasta el río Tunuyán. b)
Occidental, norte y oeste del río Mza, Dpto. Maipú, Godoy Cruz, Capital, Las
Heras, Gmllén, N de Luján y O de Lavalle. c)Central, Dpto. San Martín, Junín y
Rivadavia. d)Oriental, Dpto. Santa Rosa, La Paz, y SE de Lavalle.
Los
aportes hídricos de los tributarios definen el carácter químico del río Mza,
así es que se presenta cálcico-sulfatado predominantemente y eventualmente
sulfatado-cálcico, y cálcico-sódico, dependiendo de los caudales erogados.
En el
Tunuyán es sulfatado-cálcico predominantemente.
El primer
nivel de saturación permanente( de explotación), varía entre 0 y 80 mts, sometida
por lo somera de su profundidad a modificaciones de su composición química. El retorno
del excedente de agua para regadío , por ej. trae como consecuencia un
deterioro de la calidad del mismo. La salinidad total (medida como
conductividad eléctrica específica supera los 800 micromhos/cm y llega hasta
los 6000. En general los tenores son muy elevados, por lo que se ha ido ido
paulatinamente abandonando perforaciones que tienen sus filtros en dicho nivel
y reemplazándolos por otros más profundos . Sector Carrizal( 810-3500); sector
Occidental(1000- 4000); sector Central(2150-6210); y sector
Oriental(2300-4830).
El
segundo Nivel de Explotación, (saturación permanente), posee profundidades entre 100 a 180 mts . Se
encuentra menos sometidos a efectos de contaminación vertical que en el primer
nivel. A pesar de ello, ya se encontraron zonas que presentan alto grado de
mineralización con tendencia a degradar el agua para uso agrícola. La salinidad
varía entre 700 y 3050 micromhos/cm. Para Carrizal(700- 1250);
Occidental(710-2150); Central(750-3030); y Oriental(1390-2600).
Tercer
Nivel de Explotación : es más de 200 mts de profundidad, y es el menos
expuesto a los efectos de contaminación vertical. Sus condiciones hidroquímicas
son propicias de una evolución natural del agua en los bancos sedimentarios
arrastrados desde las zonas de recarga.Sector Carrizal(700-750);
Occidental(770-1390); Central(800-1500); y Oriental(1200-2000). Las
profundidades alcanzan los 350 mts.
Los
movimientos son : uno al Sudeste; otro al Este, y el último hacia el Nordeste.
El gradiente oscila entre el 4% (es el más común), hasta el 55%,
excepcionalmente , en Chacras de Coria, Lunlunta, debido al tectonismo.
La
vulnerabilidad del agua subterránea proviene de la superficie. Esta se puede
presentar en un plano. Se debe considerar como principal aspecto, el grado de
protección contra la contaminación proveniente de superficie , el que otorga
los estratos ó formaciones geológicas sedimentarias que supreyacen a las
portadoras de acuíferos; y su potencial depurificación respecto del
contaminante infiltrado al acuífero.
Se confeccionaron
planos de contaminaciones, vulnerabilidad, reconversiones, etc.(se adjuntan)
Las
variaciones de nivel, efectos hidrodinámicos de la explotación y efectos de
convección y difusión salina , han producido con mayor rapidez, la salinización
vertical del primer Nivel. En el Segundo , es por sobreexplotación , mala
construcción de perforaciones y roturas de cañerías. Ya en el tercero, se
correlacionan con los procesos lógicos de la evolución natural del agua en las
formaciones acuíferas .
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