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Mostrando las entradas de 2013

Prescripción adquisitiva, Usucapión, jurisprudencia, Santiago del Estero

Cabe confirmar la sentencia que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva, por cuanto el demandante no invocó la accesión de su posesión a la de su cedente en base al contrato de cesión de acciones y derechos posesorios, produciendo, por el contrario, prueba de la coexistencia de ambas posesiones durante el plazo necesario para adquirir el dominio por prescripción -en el contrato se estipuló que la cesionaria, invocando el carácter de poseedora del inmueble desde hacía 25 años, transmitía al cedente la posesión del bien, libre de ocupantes-, lo cual se contrapone a la alegada posesión ininterrumpida por más de veintiún años y a la prueba ofrecida, y porque operaciones de mensura fueron aprobadas en el 2007 y las boletas de pago de impuesto se remontan al año 2003, no debiendo olvidarse que el pago de los impuestos, si bien es un modo de exteriorizar el animus, no constituye en sí un acto posesorio y por ello carece de entidad para demostrar el corpus posesorio, sin que la presunc...

Interés: clases, funcionamiento y fórmulas.

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1. Clases de interés El interés es el lucro, retribución o renta o ganancia producido por un capital. Se clasifican los intereses según diversos criterios que a veces se superponen. Además, los criterios clasificatorios en ciertos casos tienen que ver con conceptos que hacen a la procedencia y en otros con tasas o sus modos de cálculo. Y, transcurrido siglo y medio aproximadamente desde las codificaciones comercial y civil, son todavía imprecisas las denominaciones indicativas de las distintas funciones del interés y se hace equívoca su aplicación. 2. Interés simple y compuesto a) Interés simple En el interés simple, el capital no muda y siempre se aplica la tasa sobre el capital inicial. El interés simple es el de un capital sin agregarle ningún rédito vencido, aun cuando no se haya cobrado. Se dice que un capital produce interés simple cuando éste es directamente proporcional al capital inicial y al tiempo de duración de la operación [4]. La fórmula que permite re...

Vereda o camino en mal estado

  Bressan, María Eugenia vs. Administración  de Parques y Zoológico s. Daños y perjuicios Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Administración de Parques y Zoológico demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que la condena a resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la actora a raíz de la caída que sufriera al introducir su pie izquierdo en un pozo o hueco que se encontraba oculto por el pasto. Ello así, pues si bien es cierto que las instalaciones del parque provincial, dada su naturaleza no resultan exentas de ciertas anormalidades, los testigos han sido contestes en que no se trataba de una simple depresión en el terreno, sino de un pozo que era bastante profundo y que se encontraba tapado con chépica. Tal circunstancia, constituye sin duda alguna una cosa riesgosa (párr. 2, art. 1113, Código Civil), más aún en las circunstancias donde se produjo el hecho, donde la cantidad de personas que asisten a la fiesta de la ven...

Ley 8145 Mendoza

Mendoza, 19 de febrero de 2010 B.O.: 4/10/10 (Mza.) Provincia de Mendoza.  Dto.-Ley 326/56  y  Dto. 7.979/56 . Empleados del servicio doméstico. Objeto Art. 1  – La presente ley regula las facultades provinciales en lo relativo a las/los empleados domésticos de la provincia, que se encuentren comprendidos en el Dto. 326/56 y su Dto. reglamentario 7.979/56, o los que en su defecto los modifiquen o sustituyan. Será autoridad competente, para la aplicación y control del cumplimiento de la legislación en la materia, la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la provincia, y en los Departamentos las delegaciones de dicho organismo. Obligaciones del/la empleado/a doméstico/a Art. 2  – Las/los empleados domésticos comprendidos en la presente ley deberán gestionar la libreta sanitaria, con las características que determinará la reglamentación respectiva, que le será expedida por la oficina pertinente. La libreta sanitaria contendrá: a) Datos de fi...

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

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SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969   CONVENCIÓN  AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) PREÁMBULO  Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,   Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;   Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;   Considerando que estos principios han sido ...