Ley 26738




Art. 1. Sustituyese el art. 132 del Código Penal por el siguiente.
"En los delitos previstos en los arts. 119: 1°, 2°, tercer párrafos; 120 primer párrafo y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de proteccion o ayuda a las víctimas."
Art. 2. Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DE 2012.
REGISTRADO BAJO EL N° 26738.
AMADO BOUDOU - JULIAN A. DOMINGUEZ - Juan H. Estrada - Gervasio Bozzano

NOTA: la actual redacción de la ley suprime definitivamente el "avenimiento", por lo que los imputados ya no contarán con esa posibilidad de terminar con el proceso.
La fecha de promulgación fue el cuatro de abril de 2012 y la publicación en el Boletín Oficial el sábado 7 de abril de 2012.-

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