CUADRO DE LA LEY 9131 DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y PROCURADORES EN LA PROVINCIA DE MENDOZA
Artículo | Tema | Descripción |
---|---|---|
Art. 1 | Disposiciones de Orden Público | Los honorarios deben considerarse como remuneración al trabajo del profesional. No pueden establecerse sumas inferiores a las previstas en la Ley. Los honorarios tienen carácter alimentario y son embargables solo hasta el 20%. |
Art. 2 | Escala de Honorarios | Para actuaciones judiciales, la escala de honorarios es: - Juicios hasta 20 JUS: 20%. - De 20 a 50 JUS: 16%. - Más de 50 JUS: 12%. Se puede aumentar hasta un 30% en casos complejos o novedosos. |
Art. 3 | Proceso Perdido | El abogado de la parte perdedora recibe el 70% del honorario que corresponde al abogado de la parte ganadora. |
Art. 4 | Monto para Regulaciones | El monto del juicio se calcula según el valor de los bienes reclamados. También se regulan sobre la transacción judicial o administrativa. |
Art. 5 | Procesos sobre Inmuebles | El monto del juicio se calcula sobre el valor del inmueble al momento de la regulación. |
Art. 6 | Reconvención | El valor de la reconvención se suma al de la demanda para determinar la cuantía del proceso. |
Art. 7 | Procesos Monitorios sin Oposición | Si en los procesos monitorios no hay oposición, los honorarios se reducen un 25% de la escala aplicable. |
Art. 8 | Procesos Sucesorios | El honorario se fija sobre el valor del patrimonio transmitido. Se reduce un 30% aplicando la escala del Art. 2. |
Art. 8 bis | Procesos Falenciales | En los concursos y quiebras, los honorarios se fijan según el monto del activo o pasivo y el resultado del proceso. Se regulan en función de la escala del Art. 2. |
Art. 9 | Otros Casos Especiales | Se establecen las bases regulatorias para diversos casos especiales, como medidas precautorias, divisiones, simulación, desalojos, y procesos posesorios. |
Art. 9 bis | Procesos de Familia | Se establecen honorarios mínimos en procesos de familia: - Nulidad matrimonial: 5 JUS. - Divorcio o cese de unión convivencial: 3 JUS. - Cuidado Personal y Régimen de Comunicación: 2 JUS. |
Art. 9 ter | Procesos de Pequeñas Causas | En conflictos de vecindad y causas de consumo de menor cuantía, se regulan honorarios con un mínimo de medio JUS en algunos casos. |
Art. 10 | Procesos sin Valor Pecuniario | En procesos cuyo objeto no pueda ser valuado, los honorarios se regulan en base a la labor realizada y no podrán ser inferiores a 3 JUS. |
Art. 10 bis | Procesos ante el Fuero Penal | Los honorarios en procesos penales no podrán ser inferiores a 1 JUS en faltas, 3 JUS en procesos correccionales, y 5 JUS en procesos criminales. |
Art. 11 | Proceso Inconcluso | La demanda o su contestación en juicios inconclusos se consideran como una tercera parte del total de los honorarios. |
Art. 11 bis | Regulación Provisoria | Cuando el profesional renuncia o es apartado del proceso, puede solicitar regulación provisoria de honorarios según el valor del juicio. |
Art. 12 | Acuerdo antes de Sentencia | Si el proceso concluye con un acuerdo antes de la sentencia, los honorarios se regulan aplicando la escala del Art. 2 sobre el monto transaccional. |
Art. 13 | Concurrencia de Patrocinios | Si intervienen varios abogados, los honorarios no deben superar lo que correspondería a un solo patrocinio. |
Art. 14 | Incidentes | En incidentes, los honorarios se regulan en un mínimo del 20% al 40% de la escala, salvo que pongan fin al proceso, donde se regulará el 50%. |
Art. 15 | Recursos de Apelación y Reposición | En apelaciones, se regula el 50% de la escala. Si la sentencia se revoca a favor del apelante, el honorario será del 75% de la escala. |
Art. 16 | Recursos ante la Suprema Corte | En recursos ante la Suprema Corte de Justicia, los honorarios no serán inferiores a 2 JUS. |
Art. 17 | Procesos por Inconstitucionalidad | En procesos por inconstitucionalidad, los honorarios no serán inferiores a 3 JUS. |
Art. 18 | Ejecución de Sentencias | Los honorarios se regulan según el monto de la sentencia y se aplican las escalas reducidas cuando corresponde a procesos de estructura monitoria. |
Art. 19 | Justicia de Paz | En procesos de la Justicia de Paz, los honorarios se regulan en el 20% de lo reclamado si no supera los 15 JUS. |
Art. 20 | Procesos por Apremio | Los honorarios en procesos de apremio se regulan conforme a las normas para procesos monitorios. |
Art. 21 | Procedimiento para Regular Honorarios | Los honorarios son regulados por el juez que conoce el proceso, quien debe tener en cuenta pruebas ofrecidas por el profesional sobre la labor realizada. |
Art. 22 | Exhortos | En exhortos, los honorarios se regulan según el tipo de diligencia realizada (embargos, remates, citaciones, etc.), con un mínimo de medio JUS. |
Art. 23 | Actuaciones Administrativas | Los honorarios en actuaciones administrativas se regulan aplicando las normas de esta Ley. |
Art. 24 | Árbitros Juris y Amigables Componedores | Los honorarios de árbitros y amigables componedores se regulan por el juez competente si no se pactan previamente. |
Art. 25 | Procesos de Expropiación | Los honorarios se regulan aplicando la escala sobre el valor del bien expropiado. Si la indemnización excede el 30% de lo ofrecido, el expropiante paga los honorarios. |
Art. 26 | Convenios Ilícitos | No es lícito pactar honorarios sobre la duración del proceso o sobre la base de éxitos anticipados. |
Art. 27 | Opción de Cobro de Honorarios | El abogado puede optar por cobrar sus honorarios a su cliente o a la parte contraria condenada en costas. |
Art. 28 | Actuación en Causa Propia | Si el abogado interviene en causa propia, puede cobrar honorarios si el adversario es condenado en costas. |
Art. 29 | Labor Extrajudicial | Los aranceles mínimos para labores extrajudiciales se fijan anualmente por la Federación de Colegios de Abogados de Mendoza. |
Art. 30 | Garantía de Pago | No se dará por terminado un expediente ni se levantarán embargos o interdicciones hasta que se acredite el pago de los honorarios profesionales. |
Art. 31 | Honorarios del Procurador | El honorario del procurador será el 50% del honorario del abogado en primera instancia y el 30% en las demás instancias. |
Art. 32 | Patrocinio Obligatorio | No se dará curso a demandas, excepciones o recursos que no cuenten con la firma de un abogado. |
Art. 33 | Pacto de Cuota Litis | Se regula el pacto de cuota litis, el cual no puede afectar más del 50% del resultado líquido del proceso para el litigante. |
Art. 34 | Ejecución de Honorarios Convenidos | La ejecución de honorarios convenidos puede tramitarse por la vía monitoria, según el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario. |
Art. 35 | Aplicación de la Ley | Esta ley se aplica en todos los casos en los que no se haya dictado resolución firme de honorarios al momento de su promulgación. |
Art. 36 | Derogación | Se deroga la Ley N.º 3641. |
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