CUADRO DE LA LEY 9131 DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y PROCURADORES EN LA PROVINCIA DE MENDOZA

Artículo Tema Descripción
Art. 1 Disposiciones de Orden Público Los honorarios deben considerarse como remuneración al trabajo del profesional. No pueden establecerse sumas inferiores a las previstas en la Ley. Los honorarios tienen carácter alimentario y son embargables solo hasta el 20%.
Art. 2 Escala de Honorarios Para actuaciones judiciales, la escala de honorarios es:
- Juicios hasta 20 JUS: 20%.
- De 20 a 50 JUS: 16%.
- Más de 50 JUS: 12%.
Se puede aumentar hasta un 30% en casos complejos o novedosos.
Art. 3 Proceso Perdido El abogado de la parte perdedora recibe el 70% del honorario que corresponde al abogado de la parte ganadora.
Art. 4 Monto para Regulaciones El monto del juicio se calcula según el valor de los bienes reclamados. También se regulan sobre la transacción judicial o administrativa.
Art. 5 Procesos sobre Inmuebles El monto del juicio se calcula sobre el valor del inmueble al momento de la regulación.
Art. 6 Reconvención El valor de la reconvención se suma al de la demanda para determinar la cuantía del proceso.
Art. 7 Procesos Monitorios sin Oposición Si en los procesos monitorios no hay oposición, los honorarios se reducen un 25% de la escala aplicable.
Art. 8 Procesos Sucesorios El honorario se fija sobre el valor del patrimonio transmitido. Se reduce un 30% aplicando la escala del Art. 2.
Art. 8 bis Procesos Falenciales En los concursos y quiebras, los honorarios se fijan según el monto del activo o pasivo y el resultado del proceso. Se regulan en función de la escala del Art. 2.
Art. 9 Otros Casos Especiales Se establecen las bases regulatorias para diversos casos especiales, como medidas precautorias, divisiones, simulación, desalojos, y procesos posesorios.
Art. 9 bis Procesos de Familia Se establecen honorarios mínimos en procesos de familia:
- Nulidad matrimonial: 5 JUS.
- Divorcio o cese de unión convivencial: 3 JUS.
- Cuidado Personal y Régimen de Comunicación: 2 JUS.
Art. 9 ter Procesos de Pequeñas Causas En conflictos de vecindad y causas de consumo de menor cuantía, se regulan honorarios con un mínimo de medio JUS en algunos casos.
Art. 10 Procesos sin Valor Pecuniario En procesos cuyo objeto no pueda ser valuado, los honorarios se regulan en base a la labor realizada y no podrán ser inferiores a 3 JUS.
Art. 10 bis Procesos ante el Fuero Penal Los honorarios en procesos penales no podrán ser inferiores a 1 JUS en faltas, 3 JUS en procesos correccionales, y 5 JUS en procesos criminales.
Art. 11 Proceso Inconcluso La demanda o su contestación en juicios inconclusos se consideran como una tercera parte del total de los honorarios.
Art. 11 bis Regulación Provisoria Cuando el profesional renuncia o es apartado del proceso, puede solicitar regulación provisoria de honorarios según el valor del juicio.
Art. 12 Acuerdo antes de Sentencia Si el proceso concluye con un acuerdo antes de la sentencia, los honorarios se regulan aplicando la escala del Art. 2 sobre el monto transaccional.
Art. 13 Concurrencia de Patrocinios Si intervienen varios abogados, los honorarios no deben superar lo que correspondería a un solo patrocinio.
Art. 14 Incidentes En incidentes, los honorarios se regulan en un mínimo del 20% al 40% de la escala, salvo que pongan fin al proceso, donde se regulará el 50%.
Art. 15 Recursos de Apelación y Reposición En apelaciones, se regula el 50% de la escala. Si la sentencia se revoca a favor del apelante, el honorario será del 75% de la escala.
Art. 16 Recursos ante la Suprema Corte En recursos ante la Suprema Corte de Justicia, los honorarios no serán inferiores a 2 JUS.
Art. 17 Procesos por Inconstitucionalidad En procesos por inconstitucionalidad, los honorarios no serán inferiores a 3 JUS.
Art. 18 Ejecución de Sentencias Los honorarios se regulan según el monto de la sentencia y se aplican las escalas reducidas cuando corresponde a procesos de estructura monitoria.
Art. 19 Justicia de Paz En procesos de la Justicia de Paz, los honorarios se regulan en el 20% de lo reclamado si no supera los 15 JUS.
Art. 20 Procesos por Apremio Los honorarios en procesos de apremio se regulan conforme a las normas para procesos monitorios.
Art. 21 Procedimiento para Regular Honorarios Los honorarios son regulados por el juez que conoce el proceso, quien debe tener en cuenta pruebas ofrecidas por el profesional sobre la labor realizada.
Art. 22 Exhortos En exhortos, los honorarios se regulan según el tipo de diligencia realizada (embargos, remates, citaciones, etc.), con un mínimo de medio JUS.
Art. 23 Actuaciones Administrativas Los honorarios en actuaciones administrativas se regulan aplicando las normas de esta Ley.
Art. 24 Árbitros Juris y Amigables Componedores Los honorarios de árbitros y amigables componedores se regulan por el juez competente si no se pactan previamente.
Art. 25 Procesos de Expropiación Los honorarios se regulan aplicando la escala sobre el valor del bien expropiado. Si la indemnización excede el 30% de lo ofrecido, el expropiante paga los honorarios.
Art. 26 Convenios Ilícitos No es lícito pactar honorarios sobre la duración del proceso o sobre la base de éxitos anticipados.
Art. 27 Opción de Cobro de Honorarios El abogado puede optar por cobrar sus honorarios a su cliente o a la parte contraria condenada en costas.
Art. 28 Actuación en Causa Propia Si el abogado interviene en causa propia, puede cobrar honorarios si el adversario es condenado en costas.
Art. 29 Labor Extrajudicial Los aranceles mínimos para labores extrajudiciales se fijan anualmente por la Federación de Colegios de Abogados de Mendoza.
Art. 30 Garantía de Pago No se dará por terminado un expediente ni se levantarán embargos o interdicciones hasta que se acredite el pago de los honorarios profesionales.
Art. 31 Honorarios del Procurador El honorario del procurador será el 50% del honorario del abogado en primera instancia y el 30% en las demás instancias.
Art. 32 Patrocinio Obligatorio No se dará curso a demandas, excepciones o recursos que no cuenten con la firma de un abogado.
Art. 33 Pacto de Cuota Litis Se regula el pacto de cuota litis, el cual no puede afectar más del 50% del resultado líquido del proceso para el litigante.
Art. 34 Ejecución de Honorarios Convenidos La ejecución de honorarios convenidos puede tramitarse por la vía monitoria, según el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario.
Art. 35 Aplicación de la Ley Esta ley se aplica en todos los casos en los que no se haya dictado resolución firme de honorarios al momento de su promulgación.
Art. 36 Derogación Se deroga la Ley N.º 3641.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Procesal civil Mendoza: Otras formas de terminación del proceso

Responsabilidad de empleadores en materia laboral.