EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA NACIÓN Y EN MENDOZA
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MINISTERIO PÚBLICO
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Concepto
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La
naturaleza del conflicto penal demuestra la conveniencia de que sea un órgano
público estatal quien lleve adelante la acusación en los procesos penales.
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El Ministerio Público es una corporación legalmente organizada de
funcionarios públicos instituida en general para la defensa de determinados
intereses de la colectividad.
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NO ES UN ACUSADOR A ULTRANZA.
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Naturaleza
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Es
un órgano estatal titular de la promoción y ejercicio de la acción penal
pública, que defiende y representa a la sociedad en la protección del orden
público.
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Su
función es absolutamente objetiva, estrictamente jurídica y ajena a toda
consideración de conveniencia política.
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Sistemas de ubicación institucional
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1) Dentro del Poder Legislativo
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No
garantiza eficazmente la independencia del órgano porque aparece dependiendo
del más politizado de los órganos del poder.
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2) Dependiendo del Poder Ejecutivo
•
Le
quita independencia porque difícilmente pueda sustraerse a las directivas que
reciban del gobernante de turno.
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3) Rama autónoma dentro del Poder Judicial
•
Es
la que mejor garantiza la independencia del MP. Sus funciones son de naturaleza
judicial y ellas se desenvuelven ante los tribunales.
•
Es
el sistema adoptado en la casi totalidad de las provincias argentinas, salvo
Salta.
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4) Como órgano extrapoder
•
Es
la adoptada por la Constitución Nacional en la Reforma de 1.994 y por Salta.
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ART. 120 C.N.: órgano extrapoder, encabezado por el Procurador Gral y el
Defensor Gral, con autonomía funcional y autarquía financiera. Sus integrantes
tienen inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.
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Situación en el orden nacional y provincial
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A) Orden nacional
•
El
MP no tuvo rango constitucional hasta la reforma de 1.994. Hasta ese momento su
regulación se encontraba en leyes dispersas y tenía un alto grado de
dependencia del P.E.
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ART. 120: órgano extrapoder
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LEY 24.946
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B) En las provincias
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Todas
lo establecen dentro del Poder Judicial (excepto Salta), con independencia de
sus miembros y todas las garantías de los jueces.
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MENDOZA, LEY 8.008 (30/12/08): art. 1: en el ámbito del Poder Judicial
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PPIOS. QUE REGULAN SU ACTUACIÓN
ART. 3, LEY 8.008
ART. 3, LEY 8.008
•
1)
UNIDAD DE ACTUACIÓN: el MP es uno y será representado por cada uno de sus
integrantes en los actos y procesos en que actúen.
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2)
DEPENDENCIA JERÁRQUICA: se organiza jerárquicamente y cada magistrado controla
el desempeño de quienes lo asisten y es responsable por la gestión a su cargo.
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3)
LEGALIDAD Y OPORTUNIDAD: el MP Fiscal ejercerá la acción penal y requerirá la
justa aplicación de la ley, sin perjuicio de solicitar a los tribunales la
suspensión total o parcial de la persecución penal en los casos que sea
procedente.
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4)
OBJETIVIDAD: actuará fundado en el interés social y en la correcta aplicación
de la C.N., de los Tratados Internac., de la Constitución Provincial y de las
leyes.
•
Caracteres
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1) OBJETIVO:
actitud de permanente acatamiento al ppio de legalidad. Es un órgano estatal
que procura el esclarecimiento de la verdad. No asume en el proceso el papel de
quien hace valer un interés propio, subjetivo o personal, siempre en conflicto
con el de la otra parte; sólo se inspira en un criterio objetivo de justicia.
•
2) INDEPENDIENTE: a cubierto de todo tipo de indicaciones, directivas, órdenes o presiones
de cq índole. Actúa sin sujeción a instrucciones emanadas de otros órganos
(art. 5, ley 8008).
•
3) INAMOVILIDAD de sus integrantes: cq sea su postura frente a las contingencias
de un proceso penal, ella no conlleva riesgo para su continuidad en el cargo.
Solo el mal desempeño o las causales constitucionalmente previstas pueden dar
lugar a la destitución.
•
4) INTANGIBILIDAD de sus remuneraciones: permite integrar los cuadros del MP con
funcionarios capaces.
•
5) ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA: encabezado por el Procurador General o Fiscal General, que ejerce la
dirección del cuerpo de funcionarios (art. 2 ley 8008).
•
INSTRUCCIONES
(arts. 23 a 26 ley 8008)
•
El
Procurador Gral podrá impartir a los restantes miembros del MP las
instrucciones grales convenientes al ejercicio de sus funciones.
•
Asimismo,
cuando exista controversia sobre la interpretación de uno o más institutos de
d° sustantivo o procesal, los magistrados del MP podrán requerir al Procurador
Gral las instrucciones generales pertinentes.
•
Las
instrucciones grales serán de cumplimiento obligatorio para los funcionarios a
quienes estuvieran dirigidas. Cuando se considere que la instrucción es arbitraria
o inconveniente, lo hará saber a quien emitió la instrucción. Si éste insiste,
el inferior deberá cumplirla, pudiendo dejar sentada su posición personal en
desacuerdo.
•
Instrucciones
particulares
•
Consulta:
cdo los asuntos en que intervenga el MP revistan especial gravedad,
trascendencia pública o presenten dificultades particulares, el Agente Fiscal
actuante deberá consultar a su superior jerárquico inmediato, quien impartirá
las instrucciones particulares pertinentes
•
6) INTEGRADO POR FUNCIONARIOS DE RANGO CONSTITUCIONAL: su designación debe guardar
concordancia con la de los jueces. El sistema de selección, designación y
destitución es igual al de los jueces.
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Integración del M.P.
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A) Orden nacional
•
Tiene
organización jerárquica y es encabezado por el Procurador Gral de la Nación.
Está integrado además por el Defensor Gral de la Nación y por los demás
funcionarios jerárquicamente inferiores (ley 24.946).
•
B) Orden provincial
•
Constitución
de Mendoza, dentro de la Sección del Poder Judicial, arts. 143, 150, 151, 152,
153, 155, 163 y 164
•
LEY 8.008: art. 2
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PROCURADOR
GENERAL
•
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
•
1)
Fiscales Adjuntos
•
2)
Fiscales de Cámara
•
3)
Fiscales de Instrucción, Correccionales, en lo Penal de Menores, Civiles y de
Familia
•
4)
Abogados Oficiales de Querellantes
•
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA Y PUPILAR
•
1)
Secretario General de la Defensa
•
2)
Defensores de Pobres y Ausentes, defensores de Ejecución y en lo Penal de
Menores
•
3)
Asesores de Menores e incapaces
•
Funciones
•
A) EN GENERAL:
•
1) Ejercicio de la acción penal:
•
Promueve
y ejerce la acción penal en los casos de acciones ejercitables de oficio y
dependientes de instancia privada.
•
En
la ley 6730 tiene a su cargo toda la investigación penal preparatoria.
•
2) Ejercicio de la acción civil:
•
El
art. 15 ley 1908 le atribuía el ejercicio de la acción civil en el proceso
penal en ciertos casos. Esta disposición fue declarada inconstitucional y en la
práctica cayó en desuso.
•
En
la ley 6730 se omite toda referencia al MP en lo relativo a la acción civil.
•
3) Dirección de la Policía Judicial:
•
Institución
estatal prevista para colaborar con la Justicia en las investigaciones penales y
que, por no haber sido creada, es sustituida por la Policía Adm.
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