DERECHO, LEYES, DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y OTROS TEMAS.
Se asomó por la ventana y murió por un disparo en la cabeza Saved for Later
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La mujer escuchó disparos que provenían de una pelea entre bandas. Los médicos no lograron salvarle la vida. No hay detenidos por el hecho. http://ift.tt/eA8V8J
Artículo Tema Descripción Art. 1 Disposiciones de Orden Público Los honorarios deben considerarse como remuneración al trabajo del profesional. No pueden establecerse sumas inferiores a las previstas en la Ley. Los honorarios tienen carácter alimentario y son embargables solo hasta el 20%. Art. 2 Escala de Honorarios Para actuaciones judiciales, la escala de honorarios es: - Juicios hasta 20 JUS: 20%. - De 20 a 50 JUS: 16%. - Más de 50 JUS: 12%. Se puede aumentar hasta un 30% en casos complejos o novedosos. Art. 3 Proceso Perdido El abogado de la parte perdedora recibe el 70% del honorario que corresponde al abogado de la parte ganadora. Art. 4 Monto para Regulaciones El monto del juicio se calcula según el valor de los bienes reclamados. También se regulan sobre la transacción judicial o administrativa. Art. 5 Procesos sobre Inmuebles El monto del juicio se ca...
TÍTULO I Disposiciones Generales Art í culos 1 La administración del agua, su distribución, canales, desagües, servidumbres, etc., las concesiones de agua para la irrigación y su empleo para otros usos, están exclusivamente sujetos a las disposiciones de esta ley y de las autoridades creadas por ellas. Art í culos 2 El agua concedida a uno o más vecinos sólo podrá ser conducida por canales, cauces ó acueducto, ordenados o construidos con aprobación expresa de las autoridades de aguas. Correlaci ó n L.A. (art. 114) Art í culos 3 Los desagües de uno o más fundos estarán sujetos a las mismas condiciones. Art í culos 4 Las expulsiones a que tuviesen lugar los vecinos morosos en el pago del impuesto de aguas, se ejecutaron administrativamente y en la forma establecida para el cobro de los demás impuestos fiscales . Art í culos 5 El mismo procedimiento se observará para el cobro de cualquier gasto o multa impuesta por las autoridades de aguas. Art í culos 6 ...
Mendoza, 19 de febrero de 2010 B.O.: 4/10/10 (Mza.) Provincia de Mendoza. Dto.-Ley 326/56 y Dto. 7.979/56 . Empleados del servicio doméstico. Objeto Art. 1 – La presente ley regula las facultades provinciales en lo relativo a las/los empleados domésticos de la provincia, que se encuentren comprendidos en el Dto. 326/56 y su Dto. reglamentario 7.979/56, o los que en su defecto los modifiquen o sustituyan. Será autoridad competente, para la aplicación y control del cumplimiento de la legislación en la materia, la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la provincia, y en los Departamentos las delegaciones de dicho organismo. Obligaciones del/la empleado/a doméstico/a Art. 2 – Las/los empleados domésticos comprendidos en la presente ley deberán gestionar la libreta sanitaria, con las características que determinará la reglamentación respectiva, que le será expedida por la oficina pertinente. La libreta sanitaria contendrá: a) Datos de fi...
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