Artículo Tema Descripción Art. 1 Disposiciones de Orden Público Los honorarios deben considerarse como remuneración al trabajo del profesional. No pueden establecerse sumas inferiores a las previstas en la Ley. Los honorarios tienen carácter alimentario y son embargables solo hasta el 20%. Art. 2 Escala de Honorarios Para actuaciones judiciales, la escala de honorarios es: - Juicios hasta 20 JUS: 20%. - De 20 a 50 JUS: 16%. - Más de 50 JUS: 12%. Se puede aumentar hasta un 30% en casos complejos o novedosos. Art. 3 Proceso Perdido El abogado de la parte perdedora recibe el 70% del honorario que corresponde al abogado de la parte ganadora. Art. 4 Monto para Regulaciones El monto del juicio se calcula según el valor de los bienes reclamados. También se regulan sobre la transacción judicial o administrativa. Art. 5 Procesos sobre Inmuebles El monto del juicio se ca...
TÍTULO I Disposiciones Generales Art í culos 1 La administración del agua, su distribución, canales, desagües, servidumbres, etc., las concesiones de agua para la irrigación y su empleo para otros usos, están exclusivamente sujetos a las disposiciones de esta ley y de las autoridades creadas por ellas. Art í culos 2 El agua concedida a uno o más vecinos sólo podrá ser conducida por canales, cauces ó acueducto, ordenados o construidos con aprobación expresa de las autoridades de aguas. Correlaci ó n L.A. (art. 114) Art í culos 3 Los desagües de uno o más fundos estarán sujetos a las mismas condiciones. Art í culos 4 Las expulsiones a que tuviesen lugar los vecinos morosos en el pago del impuesto de aguas, se ejecutaron administrativamente y en la forma establecida para el cobro de los demás impuestos fiscales . Art í culos 5 El mismo procedimiento se observará para el cobro de cualquier gasto o multa impuesta por las autoridades de aguas. Art í culos 6 ...
La Conciliación Prejudicial Obligatoria en Mendoza: Análisis Normativo y Práctico Introducción La provincia de Mendoza ha dado un paso fundamental en la modernización de su sistema de justicia con la creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial (OCC) , establecida por la Ley N° 9388 y reglamentada por el Decreto N° 123/2025 . Esta iniciativa busca fomentar la conciliación como método alternativo de resolución de conflictos, reduciendo la litigiosidad y promoviendo acuerdos rápidos y eficaces entre las partes. El sistema de conciliación obliga a transitar una instancia previa a la vía judicial en determinados casos , salvo excepciones previstas en la ley. La implementación de esta herramienta se complementa con una plataforma digital, cuyo uso está explicado en el Manual de Usuario para Abogados - Versión 1.0 . A lo largo de este artículo, analizaremos en pr...
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