Artículo Tema Descripción Art. 1 Disposiciones de Orden Público Los honorarios deben considerarse como remuneración al trabajo del profesional. No pueden establecerse sumas inferiores a las previstas en la Ley. Los honorarios tienen carácter alimentario y son embargables solo hasta el 20%. Art. 2 Escala de Honorarios Para actuaciones judiciales, la escala de honorarios es: - Juicios hasta 20 JUS: 20%. - De 20 a 50 JUS: 16%. - Más de 50 JUS: 12%. Se puede aumentar hasta un 30% en casos complejos o novedosos. Art. 3 Proceso Perdido El abogado de la parte perdedora recibe el 70% del honorario que corresponde al abogado de la parte ganadora. Art. 4 Monto para Regulaciones El monto del juicio se calcula según el valor de los bienes reclamados. También se regulan sobre la transacción judicial o administrativa. Art. 5 Procesos sobre Inmuebles El monto del juicio se ca...
TERCERÍAS “el instituto procesal, que reglamenta la forma, mediante la cual una persona que no intervino desde un principio, en un pleito, trabado o a trabarse entre otras, puede ser llamado o puede concurrir a él ” - CONCEPTO Tercero es una persona ajena a una relación o a una controversia suscitada entre otros (acepción común) - PODETTI le otorga un significado más amplio: Simples o compuestos los sujetos clásicos del proceso son dos: actor y demandado. Pero puede intervenir, voluntariamente o por llamado de las partes o del juez, antes o después de trabada la contienda otro sujeto, que bien puede ser actor (como litis-consorte, coadyuvante, sustituto o sucesor del actor) o demandado (en iguales supuestos), o bien ser actor contra actor y demandado, pero que es SIEMPRE un nuevo suje...
Mendoza, 19 de febrero de 2010 B.O.: 4/10/10 (Mza.) Provincia de Mendoza. Dto.-Ley 326/56 y Dto. 7.979/56 . Empleados del servicio doméstico. Objeto Art. 1 – La presente ley regula las facultades provinciales en lo relativo a las/los empleados domésticos de la provincia, que se encuentren comprendidos en el Dto. 326/56 y su Dto. reglamentario 7.979/56, o los que en su defecto los modifiquen o sustituyan. Será autoridad competente, para la aplicación y control del cumplimiento de la legislación en la materia, la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la provincia, y en los Departamentos las delegaciones de dicho organismo. Obligaciones del/la empleado/a doméstico/a Art. 2 – Las/los empleados domésticos comprendidos en la presente ley deberán gestionar la libreta sanitaria, con las características que determinará la reglamentación respectiva, que le será expedida por la oficina pertinente. La libreta sanitaria contendrá: a) Datos de fi...
Comentarios
Publicar un comentario