OTRAS FORMAS DE TERMINACION DEL PROCESO Frente a la “sentencia definitiva” que constituye el modo normal de terminación de todo proceso, existen diversos actos y situaciones que producen el mismo resultado. Cuatro de los modos anormales de terminación de los procesos constituyen manifestaciones expresas de la voluntad de partes. Ellos son el “allanamiento”, el “desistimiento”, la “conciliación” y la “transacción”. En tanto que la “caducidad de instancia” no reviste, como los antes mencionados, el carácter de acto procesal. Por último se debe incluir entre estos modos anormales de terminación del proceso al “caso abstracto o cuestión abstracta”, cuyo origen es doctrinario y jurisprudencial. * ALLANAMIENTO (Artículo 81 del CPC de Mendoza) Noción y concepto: El artículo 81 del CPC de Mendoza prescribe que “el demandado podrá allanarse a la demanda, reconociendo sus fundamentos”. “Es una de las actitudes posibles que el demandado puede asumir frente a la demanda, y consiste en la...
SUMARIO: I. Introito.- II. Consideraciones acerca de las razones que motivaron la sanción de la ley que anticipa la mayoría de edad.- III. Alcances de la reforma: a) La anticipación de la mayoría de edad o adquisición de la capacidad de ejercicio a los 18 años; b) La situación jurídica de los menores de edad emancipados; c) Impedimentos para contraer matrimonio; d) Aspectos de la capacidad de ejercicio a los 18 años en la patria potestad y la tutela; e) Las disposiciones sobre capacidad legal para ejercer el comercio devenidas en abstractas; f) La disposición general y las excepciones en previsión y seguridad social.- IV. El impacto de la reforma de anticipación en la mayoría de edad en la actividad jurídica de las personas menores de 18 a 20 años.- V. Reflexiones finales I. INTROITO Finalmente, mediante la ley 26579 (nota) se introducen reformas a la legislación civil y comercial relativas a la edad, por las cuales se baja el límite etario por el cual se alcanza la mayoría de edad, de...
Artículo Tema Descripción Art. 1 Disposiciones de Orden Público Los honorarios deben considerarse como remuneración al trabajo del profesional. No pueden establecerse sumas inferiores a las previstas en la Ley. Los honorarios tienen carácter alimentario y son embargables solo hasta el 20%. Art. 2 Escala de Honorarios Para actuaciones judiciales, la escala de honorarios es: - Juicios hasta 20 JUS: 20%. - De 20 a 50 JUS: 16%. - Más de 50 JUS: 12%. Se puede aumentar hasta un 30% en casos complejos o novedosos. Art. 3 Proceso Perdido El abogado de la parte perdedora recibe el 70% del honorario que corresponde al abogado de la parte ganadora. Art. 4 Monto para Regulaciones El monto del juicio se calcula según el valor de los bienes reclamados. También se regulan sobre la transacción judicial o administrativa. Art. 5 Procesos sobre Inmuebles El monto del juicio se ca...
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