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CUADRO DE LA LEY 9131 DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y PROCURADORES EN LA PROVINCIA DE MENDOZA

Artículo Tema Descripción Art. 1 Disposiciones de Orden Público Los honorarios deben considerarse como remuneración al trabajo del profesional. No pueden establecerse sumas inferiores a las previstas en la Ley. Los honorarios tienen carácter alimentario y son embargables solo hasta el 20%. Art. 2 Escala de Honorarios Para actuaciones judiciales, la escala de honorarios es: - Juicios hasta 20 JUS: 20%. - De 20 a 50 JUS: 16%. - Más de 50 JUS: 12%. Se puede aumentar hasta un 30% en casos complejos o novedosos. Art. 3 Proceso Perdido El abogado de la parte perdedora recibe el 70% del honorario que corresponde al abogado de la parte ganadora. Art. 4 Monto para Regulaciones El monto del juicio se calcula según el valor de los bienes reclamados. También se regulan sobre la transacción judicial o administrativa. Art. 5 Procesos sobre Inmuebles El monto del juicio se ca...