El nuevo Código Civil y las obligaciones de dar sumas de dinero
Encontramos los siguientes artículos: ARTÍCULO 765.- Concepto.- “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.” Este el principal artículo sobre la moneda acordada y la cancelación de las obligaciones contratadas en moneda extranjera. La primera parte del mismo establece que se considerará como obligación de “dar dinero” en caso que el deudor deba su obligación como una “cierta cantidad de moneda.” En caso que dicha obligación se haya contratado en moneda de curso legal, en la actualidad únicamente el peso, dicha obligación sólo se puede cancelar en dicha moneda. Pero el artículo establece que en caso que la moned...