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LEY DE AGUAS DE MENDOZA DE 1884

TÍTULO I Disposiciones Generales Art í culos 1 La administración del agua, su distribución, canales, desagües, servidumbres, etc., las concesiones de agua para la irrigación y su empleo para otros usos, están exclusivamente sujetos a las disposiciones de esta ley y de las autoridades creadas por ellas. Art í culos 2 El agua concedida a uno o más vecinos sólo podrá ser conducida por canales, cauces ó acueducto, ordenados o construidos con aprobación expresa de las autoridades de aguas. Correlaci ó n L.A. (art. 114) Art í culos 3 Los desagües de uno o más fundos estarán sujetos a las mismas condiciones. Art í culos 4 Las expulsiones a que tuviesen lugar los vecinos morosos en el pago del impuesto de aguas, se ejecutaron administrativamente y en la forma establecida para el cobro de los demás impuestos fiscales . Art í culos 5 El mismo procedimiento se observará para el cobro de cualquier gasto o multa impuesta por las autoridades de aguas. Art í culos 6 ...