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Mostrando las entradas de enero, 2012

GARRÉ, BOUDOU Y DURAÑONA ACUERDAN MEDIDAS CONTRA EL ROBO DE AUTOMOVILES

El Superintendente de Seguros de la Nación, Francisco Durañona, junto a los ministros de Seguridad, Nilda Garré, y de Economía y Finanzas Públicas, Amado Boudou, acordaron un mecanismo para evitar la comercialización de autopartes robadas donde se exige el grabado de una identificación legal en las piezas nuevas y usadas. Durañona expreso que "el asegurado al momento de contratar una poliza deberá tener todas las autopartes registradas conforme lo establecido en la resolución y que el procedimiento no tendrá ningún costo adicional, por el contrario las compañías de seguros deberán incentivar la realización del registro en el menor tiempo posible". "Con esta medida garantizaremos que todos los vehiculos en circulación tengan sus partes registradas con una tecnología inviolable para evitar así el mercado negro", agregó el Superintendente de Seguros de la Nación. Además el texto acordado crea el Registro de Autopartes Nuevas y Usadas que comenzará a funcionar en la órb...

LEY 26.735 MODIFICACION DEL REGIMEN PENAL TRIBUTARIO

LEY 26.735 MODIFICACION DEL REGIMEN PENAL TRIBUTARIO BUENOS AIRES, 22 de Diciembre de 2011. (BOLETIN OFICIAL, 28 de Diciembre de 2011 ) Individuales, Sólo modificatorias o Sin eficacia TEMA LEY MODIFICATORIA-REGIMEN PENAL TRIBUTARIO-DELITOS TRIBUTARIOS-EVASION FISCAL-EVASION FISCAL SIMPLE-EVASION FISCAL AGRAVADA-APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE SUBSIDIOS-OBTENCION FRAUDULENTA DE BENEFICIOS FISCALES-APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS-DELITOS DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-EVASION PREVISIONAL-EVASION PREVISIONAL SIMPLE-EVASION PREVISIONAL AGRAVADA-DELITOS FISCALES COMUNES-ALTERACION DOLOSA DE REGISTROS FISCALES-LEY PENAL TRIBUTARIA El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: GENERALIDADES CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 20 ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 1º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediant...

Ley 26.736 PAPEL DE PASTA CELULOSA PARA DIARIO DECLARACION DE INTERES PUBLICO. CONTROL PARLAMENTARIO Y MARCO REGULATORIO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: CAPITULO I Interés público (artículos 1 al 1) ARTICULO 1º - Declárase de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios. CAPITULO II Control parlamentario (artículos 2 al 2) ARTICULO 2º - Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Fabricación, Comercialización y Distribución de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, que tendrá el carácter de comisión permanente. La Comisión Bicameral ejercerá el control de la actividad mencionada en el artículo 12 de la presente ley. La misma estará integrada por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados, designados por el presidente de sus respectivas Cámaras, a propuesta de los respectivos bloques parlamentarios, debiendo observarse estrictamente la proporción de la integración de los sectores políticos que estén representados e...