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Mostrando las entradas de 2011

El Gobierno quita 100% de subsidios a varios sectores de la economía

La medida afecta a a bancos, seguros, juegos, aeropuertos, telefonía móvil, hidrocarburos y derivados. Osea todo esto va a aumentar En terminos mas claros mientras te muestran el tema del aborto te la dan por el ort.....

En mendoza se viene el impuestazo, para seguir manteniendo a los que no quieren trabajar y socabar la clase trabajadora

Jaque tirara la bomba y luego dejara su lugar para que sea ocupado por Perez. En el cuarto piso de Casa de Gobierno conversaron, después de mucho tiempo, el gobernador electo, Francisco Paco Pérez, y el actual mandatario sobre cómo será la transición de la gestión. Entre el temario no se profundizó sobre tarifas "por cuestión de tiempo". Sin embargo se le bajó el tono al tema después de que Pérez y su vice, Carlos Ciurca, salieran a blanquear la necesidad de aumentar los servicios públicos. En lo concreto, no se especificó quien asumirá el costo político que conlleva aumentar la luz, el agua y el boleto de transporte público. Sólo Jaque se animó a decir: "Algunas decisiones las tomaré yo y otras Paco". Sin obtener respuesta de cuándo y quién aumentará las tarifas, se le repreguntó al gobernador si habrá o no incremento y volvió a contestar a medias: "Ya lo veremos. Hay que respetar los procedimientos que establece la ley". No obstante y luego de que Paco ...

Fallos plenarios de la Suprema corte de mendoza muy utiles.

C OMPRAVENTA. Inmuebles. "Adquirente" por boleto. Oponibilidad de sus derechos frente al Acreedor embargante. El embargo trabado sobre un inmueble con anterioridad a la enajenación mediando boleto de compraventa es oponible al "adquirente". El boleto que ha tenido acceso registral, sea por su anotación o por la traba de una cautelar que lo presupone, es oponible al embargante posterior, a través de la tercería de mejor derecho o de la acción de oponibilidad. El ordenamiento jurídico, interpretado sistemáticamente, distingue según cuál sea el destino del inmueble adquirido mediando boleto de compraventa (vivienda personal del adquirente o cualquier otro destino). El "adquirente" de un inmueble con destino vivienda mediando boleto, tenga o no posesión, haya o no inscripto ese instrumento, triunfa en la tercería de mejor derecho o en la acción de oponibilidad, si se cumplen los siguientes recaudos: a) Que el boleto tenga fecha cierta o exista certidumbre...

ALGO BUENO DEJO MENEM

Declárase el día 25 de marzo de cada año como “Día del Niño por Nacer” ARGENTINA - Decreto 1406/98 Bs. As., 7/12/98 - B.O.: 10/12/98 VISTO el artículo 75, incisos 22 y 23, de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclamó que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, ratificando así la afirmación contenida en la Carta de las Naciones Unidas acerca de la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de todo el género humano. Que como una política de concreción efectiva de la protección universal de los derechos humanos, para todos los hombres y para todas las naciones, la comunidad internacional ha destacado al niño ...

Reconvención de demanda de divorcio

FALLOS PLENARIOS - RECONVENCIÓN - SEPARACIÓN PERSONAL - DIVORCIO VINCULAR - CAUSALES SUBJETIVAS ¿Corresponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2° del Código Civil, cuando ésta no fue invocada expresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan las causales subjetivas -art. 202 del Código Civil- en las que los cónyuges sustentaron sus pretensiones? SUMARIOS 1.-No corresponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2° del Código Civil, cuando ésta no fue invocada expresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan las causales subjetivas -art. 202 del Código Civil- en las que los cónyuges sustentaron sus pretensiones. FALLO En Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2010 en los autos caratulados "M., I.L. c/ O., J.O. s/ divorcio" reunidos en Acuerdo Plenario los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Ap...