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Mostrando las entradas de julio, 2010

Reformas al codigo penal

COMENTARIO AL NUEVO ARTÍCULO 193 BIS DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN. LEY 26.362 1. La ley 25.189[1] modificó en el año 1999 las figuras de homicidio y lesiones culposas —arts. 84 y 94, CPen.— con la finalidad de incrementar las penas para los autores de homicidios o lesiones cometidos a causa de la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de vehículos automotores. Va de suyo que dichas conductas abarcan no sólo la infracción de la norma de cuidado sino también el eventual resultado. Debe entenderse que cuando el sujeto conduce con consciente desprecio por la vida de los demás está asumiendo y aceptando el probable resultado lesivo, lo que obliga a atribuirle, al menos, el dolo que la doctrina y la jurisprudencia denominan eventual. Sin embargo, la realidad nos demuestra día a día que aquellos delitos no disminuyen por el solo hecho de aumentar las penas, ya que son frecuentes los casos en que se producen lesiones o muerte como consecuencia de la con...